Audiencia Provincial de Málaga, – Sección 6ª
Sentencia núm. 260/2025, de 6 de junio de 2025
Recurso núm. 954/2025
La reciente resolución judicial establece claramente, por si había alguna duda, la interpretación a seguir respecto a la incidencia de los MASC (Ley 1/2025) en los monitorios de propiedad horizontal.
Fundamento Jurídico Segundo: Principio Pro Actione y Tutela Judicial Efectiva
Interpretación Favorable al Derecho de Acceso
La resolución establece como premisa fundamental que el órgano judicial está obligado a rechazar toda interpretación formalista y desproporcionada que conduzca a denegar el acceso a la jurisdicción, debiendo interpretar los requisitos procesales en la forma que resulte más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.
Este principio comporta una «interpretación restrictiva» de los motivos no sustanciales que impidan un pronunciamiento de fondo, lo que conlleva:
- Garantizar el libre acceso de los ciudadanos a Juzgados y Tribunales en todas las fases procesales
- Obtener satisfacción razonada y, a ser posible, de fondo de sus pretensiones
Doctrina Constitucional sobre Inadmisión
El Tribunal recuerda la consolidada doctrina constitucional sobre las decisiones de inadmisión:
- El derecho a la tutela judicial comprende una decisión sobre el fondo (STC 118/1987).
- Para que las inadmisiones sean constitucionalmente legítimas debe apoyarse en una causa legal específica (STC 11/1988, de 2 de febrero).
- La inadmisión entraña el cierre del acceso a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
- Debe darse una interpretación restrictiva y solo procede cuando el ordenamiento jurídico así lo prevea.
Principio de Subsanación
Conforme a la jurisprudencia constitucional (SSTC de 15 de abril de 1991 y 16 de marzo de 1998), se impone a los tribunales «apurar todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico ofrece para propiciar la rectificación o subsanación de los defectos» que impiden dar curso a las pretensiones.
No obstante, como recuerda la STC 16/1999, el trámite de subsanación no exime del cumplimiento de los presupuestos procesales, pero tampoco neutraliza la exigencia de favorecer la satisfacción de la pretensión evitando desproporciones injustificadas.
Análisis del Artículo 21 LPH y la Ley Orgánica 1/2025
Requisitos del Procedimiento Monitorio de Propiedad Horizontal
El artículo 21.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal establece que «la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9».
Impacto de la Nueva Normativa
Esta norma no ha sido modificada por la Ley Orgánica 1/2025, lo que significa que antes y después de su entrada en vigor, las Comunidades de Propietarios deben:
- Aportar la documentación exigida por el art. 21.2 LPH
- Justificar haber acudido a mecanismos de negociación prejudicial
Carácter Imperativo de la Negociación Previa
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, debe cumplimentarse la nueva normativa con carácter imperativo como requisito previo de procedibilidad.
El artículo 5.2 dispone que la negociación previa será obligatoria «(…) en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del libro IV» de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Excepciones al Requisito de Negociación
La norma establece excepciones específicas para determinados procedimientos:
- Protección de derechos fundamentales
- Medidas urgentes de protección de menores
- Apoyo judicial a personas con discapacidad
- Procedimientos de estructuras en ruinas
- Juicio cambiario y demandas ejecutivas
- Medidas cautelares previas y diligencias preliminares
- Jurisdicción voluntaria (con excepciones específicas)
- Procedimiento monitorio europeo
- Proceso europeo de escasa cuantía
Exclusión Deliberada de Otros Monitorios
Significativamente, el legislador ha excluido expresamente los monitorios europeos de la obligación de negociación previa, pero no así los restantes monitorios, incluyendo tanto los genéricos como los especiales de propiedad horizontal.
Esta omisión no parece obedecer a un olvido involuntario, sino al expreso deseo de separar unos procedimientos de otros.
Consecuencias del Incumplimiento
Inadmisión Insubsanable
Si no se intenta acuerdo previo mediante un MASC (Método Alternativo de Solución de Controversias), la solicitud será inadmitida a trámite.
Este incumplimiento debe calificarse de insubsanable, dado que se trata de un requisito de procedibilidad expresamente dispuesto por ley.
Conclusión del Tribunal
Aplicación del Principio «Lex Non Distinguit»
Aplicando el principio «lex non distinguit, nec non distinguere debemus», el Tribunal concluye que no cabe presentar una demanda judicial sin antes haber pasado por un intento de solucionar el conflicto a través de una de las vías extrajudiciales previstas en la Ley Orgánica 1/2025.
Alcance de la Nueva Exigencia
La novedosa exigencia orgánica afecta directamente a todos los procesos monitorios, tanto los regulados por la Ley 1/2000 como los de la especialidad de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
Esta interpretación se fundamenta en el principio general de derecho aplicable y en la voluntad legislativa claramente expresada de distinguir entre diferentes tipos de procedimientos monitorios.
Conclusión
La presente resolución marca un punto de inflexión en la aplicación práctica del procedimiento monitorio de propiedad horizontal tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. La Audiencia Provincial de Málaga establece con claridad meridiana que el nuevo requisito de negociación previa no es una mera formalidad, sino un presupuesto procesal de carácter imperativo cuyo incumplimiento conlleva la inadmisión insubsanable de la demanda.
Equilibrio entre Tutela Judicial y Desjudicialización
El tribunal logra conciliar dos principios aparentemente contradictorios: por un lado, la máxima efectividad del derecho a la tutela judicial (art. 24 CE) mediante una interpretación favorable al principio pro actione; por otro, el cumplimiento estricto de los nuevos requisitos legales orientados a la desjudicialización de conflictos.
Seguridad Jurídica para los Operadores
Esta resolución proporciona certeza jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los profesionales del sector inmobiliario, estableciendo que:
- La negociación previa es obligatoria e insubsanable
- Su omisión impide el acceso al procedimiento monitorio
- No existe posibilidad de subsanación posterior
Hacia un Nuevo Paradigma Procesal
La decisión judicial refleja la transformación del sistema procesal español hacia modelos que priorizan la resolución alternativa de disputas, especialmente en el ámbito de la propiedad horizontal, donde las relaciones de vecindad requieren soluciones consensuadas más que imposiciones judiciales.
En definitiva, esta resolución constituye un precedente relevante que clarifica la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 y establece las bases interpretativas para futuras actuaciones judiciales en materia de reclamaciones comunitarias.
